Solo será obligatoria para quienes superaron el límite de facturación de la escala en la que revista y no cumplieron con el trámite de modificación de datos. Estos deberán pagar una multa del 50% del monto del monotributo y todo lo adeudado en la nueva escala más los intereses.
Este lunes venció el plazo para realizar la recategorización correspondiente a los contribuyentes inscriptos en el monotributo que hayan tenido cambios en el desarrollo de su actividad (facturación, gastos en locales, servicios y demás).
La recategorización se realiza dos veces por año, entre el 1° y 20 de los meses de enero y julio. Cuando el día 20 es fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el próximo día hábil. La próxima revisión de categoría vencerá el 20 de enero de 2020.
Se estima que en el monotributo o régimen simplificado se encuentran inscriptos unos 3.150.000 contribuyentes y las categorías más bajas (A y B) suman unas 1.325.000 personas. La recategorización (en los casos que corresponda)se realiza sobre la base de la facturación del período comprendido entre julio de 2018 y junio de este año. En caso de superar todas las categorías del monotributo, el contribuyente deberá pasar al Régimen General.
Actualmente las categorías van de la A a la H para los prestadores de servicios y de la A a la K para quienes vendan productos. Las sociedades monotributistas, en tanto, deben inscribirse desde la categoría D en adelante.
La recategorización se realiza a través de la página de AFIP.
Los límites de ingresos brutos anuales para cada categoría son los siguientes:
• A hasta $138.128
• B hasta $207.192
• C hasta $276.256
• D hasta $414.384
• E hasta $552.512
• F hasta $690.640
• G hasta $828.768
• H hasta $1.151.066
• I hasta $1.352.503
• J hasta $1.553.940
• K hasta $1.726.600