Los contribuyentes que se hayan excluido voluntariamente del monotributo o que por sus ingresos debieron pasar a ser autónomos podrán regresar al régimen simplificado hasta el 31 de julio de 2021, informó este la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El beneficio corresponderá a los contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en el régimen general «no hubieran excedido, en ningún momento, el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada» entre el primero de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
El organismo recaudador también indicó que aquellos que se hayan excedido en más del 25% pero hasta el 50% de los ingresos de la máxima categoría, si bien no podrán volver al monotributo, serán beneficiados con una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
«Las facilidades forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes».Indicó la AFIP en un comunicado.
Las gestiones para reingresar al monotributo o bien acceder a una reducción del IVA se puede realizar a través de la página web de la AFIP y los contribuyentes podrán corroborar la aceptación o el rechazo del trámite en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Podrán optar por volver a adherirse al monotributo los contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en el régimen general durante ese mismo período no hubieran excedido, en ningún momento, el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.
De esta forma, los autónomos podrán reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sin tener en cuenta los 3 años previstos en la normativa vigente.