Por la presente, cumplimos en comunicar que el día 31 de julio de 2009 se dictó Rsolución Judicial favorable respecto de la medida cautelar solicitada, por lo cual las empresas Compañía de Gas de La Costa Redes Excon S.A., Distribuidora Gesell Gas, Empresa Buenos Aires Gas (BAGSA) y EMGASUD S.A. (sucursal Pinamar) se deben abstener de proceder al corte del servicio de gas correspondiente a todos aquellos usuarios cuyas facturas incluyan el cargo Fondo Fiduciario Decreto N° 2.076/08, de mofo permanente, regular y continuo, en tanto se acredite el pago de las facturas correspondientes a los períodos impugnados, el que se deberá recibir sin incluir en el mismo el monto que surja de la aplicación del Decreto 2067/08 y normas complementarias, lo que alcanza lógicamente al 21% correspondiente al IVA de esa suma, así como en las facturas sucesivas hasta tanto exista pronunciamiento firme sobre el reclamo presentado.
Cabe recordar que la presentación judicial se efectuó por parte del CE.O.DE.CO, ong destinada a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Martín Alonso.-




