El gobierno de la provincia de Buenos Aires creó el “Programa de Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de Covid-19″, para brindar asistencia específica e integral a las regiones en las que se agrave la situación epidemiológica y sanitaria por el coronavirus.
A partir del Decreto 434/2020 publicado en el Boletín Oficial del distrito, el gobernador Axel Kicillof facultó al jefe de Gabinete, Carlos Bianco, “a instancias del informe circunstanciado elaborado por la cartera de Salud, a declarar las zonas incluidas” en el Programa.
Así, las autoridades provinciales en coordinación con los Municipios deberán “asegurar el abastecimiento de los alimentos necesarios para la subsistencia, artículos de limpieza e higiene, garrafas y medicamentos de la población alcanzada” y “garantizar la atención sanitaria de la población que se encuentre en las zonas alcanzadas por el programa”.
También, “arbitrar las medidas sanitarias necesarias para asegurar la detección de casos en la población”, “instrumentar el protocolo de aislamiento y traslado de los casos positivos de coronavirus”, y “asegurar la intervención inmediata en resguardo de la vida e integridad psicofísica de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y otras personas que sufran situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad sexual”.
Asimismo, el Programa busca “implementar operativos de documentación para la población”, “intensificar los mecanismos de asistencia a fin de asegurar el acceso a la justicia”, y “disponer de toda otra acción tendiente a la protección de las personas”.
Para ello, se creó un “Fondo Especial Municipal para la Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de Covid-19″, con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios en los gastos vinculados, exclusivamente, al abastecimiento de alimentos necesarios para la subsistencia, artículos de limpieza e higiene, garrafas y medicamentos.
Ese fondo se compondrá de recursos de “Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas”.
“Los aportes que se realicen tendrán el carácter de no reintegrables, serán solicitados por los Municipio, y determinados y otorgados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y en base a la reglamentación que al efecto aprueben, de manera conjunta, los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Desarrollo de la Comunidad”, se apuntó en la medida.
La disposición también faculta al ministro de Desarrollo de la Comunidad, Andrés Larroque, “a otorgar subsidios de oficio a las personas humanas y jurídicas alcanzadas por el Programa para atender situaciones que revistan extrema gravedad y urgencia” así como becas a los voluntarios que presten colaboración en el Programa.