Los comercios deberán permanecer cerrados hasta las 20 horas el día del Censo

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Así lo determinó la resolución general que dispusieron conjuntamente los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Economía y Finanzas Públicas de la Nación, con el objetivo de que el operativo censal se desarrolle con la mayor eficacia posible. Cabe destacar que el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 se realizará durante el miércoles 27 de octubre, día que establecido como Feriado Nacional.

La Municipalidad de La Costa informa a los comerciantes del distrito la resolución general conjunta N° 1159/2010 y N° 639/2010, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con respecto a los alcances del Feriado Nacional para el 27 de octubre, día en que se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 por Ley N° 24.254.

La normativa resalta la importancia que reviste el operativo censal, por la cual establece la necesidad de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores, en tanto sujetos del censo, en la actividad comercial general hasta las 20 horas del día 27 de octubre.

En este sentido, se transcribe los artículos correspondientes de la resolución general conjunta N° 1159/2010 y N° 639/2010:

“El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas resuelven:

Artículo 1°.- Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las veinte (20) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

Artículo 2°.- Recuérdase la prohibición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 24.254, hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías, y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

Artículo 3°.- Déjase constancia que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo 3°, inciso d), y concordante del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley N° 25.212”.