Subsidio a las tarifas de luz y gas: Qué trámite hacer para no perder el beneficio

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La semana pasada el Gobierno publicó, en medio de una batería de medidas económicas, el decreto 332/2022 que da cuenta de la tan comentada segmentación de tarifas. A la espera de la apertura del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), en el que se está trabajando, Clarín hace un repaso de todas las claves que hay que tener en cuenta a la hora de saber si el usuario podrá o no retener ese beneficio. El Gobierno ya montó una página que funciona como antesala del RASE. A la misma se ingresa poniendo: www.argentina.gob.ar/subsidio. En la misma, los usuarios tienen una serie de claves que servirán previo a la inscripción (que aún no fue habilitada). ¿Qué es la segmentación energética?

  • Un programa para otorgar los subsidios a la luz y el gas según los aspectos socio-económicos de cada hogar.

¿Cómo se implementa?

  • A través de un registro que va a identificar al 90% de los usuarios y usuarias que cumplan los requisitos para mantener el subsidio vigente.

¿Quiénes deben inscribirse?

  • «Todas y todos los argentinos que quieran mantener los subsidios que hoy reciben en sus hogares», se lee en la página.

Cuáles son las categorías de la segmentación

Segmento de ingresos altos: este grupo declara tener ingresos mensuales totales del hogar por más de $ 350.000 (el equivalente a 3,5 canastas básicas tipo 2 según el INDEC), tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, 3 o más inmuebles, una embarcación o aeronave o ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Además de las personas a las que se le quitarán 100% los subsidios, hay otros dos segmentos para quienes la tarifa subirá desde junio en menor proporción.

Segmento de ingresos medios: este grupo declara ingresos mensuales totales del hogar entre $ 100.000 y $ 350.000, posee hasta 2 inmuebles y hasta 2 vehículos con una antigüedad menor a 5 años.

Segmento de menores ingresos: usuarios que reúnan alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar:

  • Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC ($ 100.000)
  • Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
  • Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM
  • Al menos una o un integrante del hogar que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
  • Al menos una o un integrante que posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC ($150.000)

Quiénes no pueden formar parte de este último segmento:

Quedan afuera aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Sean propietarias o propietarios de 2 inmuebles, considerando a las y los integrantes del hogar en conjunto.
  • Sean propietarias o propietarios de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • Sean titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo.
  • Sean titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
  • Un grupo de 10% de la población, según las cifras que manejan en Economía, dejarán de estar subsidiados. Es decir, que el 90% restante tendrán algún tipo de subsidio, sea total o proporcional. Para determinar ello, no se tomará, como se había dicho inicialmente, el lugar de residencia del titular del servicio, sino que se evaluarán sus ingresos y patrimonio.
  • Teniendo en cuenta esa capacidad de pago que cada usuario tiene, el decreto publicado la semana pasada establece la creación del RASE, para mejorar la información disponible y facilitar la adopción de políticas públicas.
  • Un dato a tener en cuenta que es muy importante que esta vez, a diferencia del registro anterior que era para certificar la titularidad de los usuarios de estos servicios, es que, el texto aclara que: el registro lo podrán hacer sean o no titulares de los mismos. Esto quiere decir que un inquilino puede retener el subsidio, demostrando que alquila dicha vivienda y certificando sus ingresos.

·Qué es el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE)

  • El Registro de acceso a los subsidios a la energía (RASE) conformará el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio.
  • Lo que es claro, por ahora, es que sí o sí quien no quiera perder el subsidio deberá anotarse en dicho registro.
  • La Subsecretaría de planeamiento energético podrán requerir, periódicamente, los cruces de información necesarios para verificar la veracidad de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo con la autorización brindada por cada solicitante, con el fin de administrar adecuadamente el régimen de segmentación.

·Qué deben hacer los beneficiarios de planes sociales

  • Según el DNU 332/2022, los beneficiarios de programas sociales como AUH, AUE, AUD, PROGRESAR, POTENCIAR TRABAJO, entre otros similares, podrán ser incluidos en este padrón en el «Nivel 2 de Menores Ingresos», sobre «la base de la información con la que cuenta el Estado nacional en sus registros, cuando así corresponda», indica el texto del Decreto.

·Para empadronarse los usuarios deberán presentar una Declaración Jurada 

  • La declaración jurada a presentar estará disponible en formato digital, conforme lo establezca la Secretaría de Innovación Tecnológica del sector público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el país.

  • Además, en el texto se advierte que las prestadoras del servicio público correspondiente y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), deberán realizar la atención

  • presencial necesaria para que los beneficiarios puedan realizar la carga digital que corresponda. Más teniendo en cuenta a aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología, «con el fin de universalizar el acceso en todo el territorio nacional».

  • La autoridad de aplicación podrá disponer, también, que otras dependencias públicas faciliten  dicho trámite en forma ágil y gratuita.

  • El padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios será informado para su implementación al ENRE y al ENARGAS, ambos organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, demás entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, y su comunicación a los usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo a lo que determine el procedimiento que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la colaboración de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

  • La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información y/o documentación que estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de segmentación a las distintas dependencias y organismos del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modos que la Autoridad de Aplicación establezca y según se defina en los acuerdos a celebrar con las distintas jurisdicciones.