La ANMAT prohibió la venta de un desinfectante y un vinagre de manzana

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de un desinfectantes de superficies y un vinagre de manzana por considerarlos “productos ilegales”.

A través de las Disposiciones 5059/2022 y 5060/2022, publicadas en el Boletín Oficial a primer hora del jueves, el organismo descentralizado tomó las medidas correspondientes para limitar y/o cortar con la circulación de estos elementos, catalogados como nocivos para la salud.

Con respecto al producto de limpieza -rotulado “GROPEK CLEAN. LIMPIADOR DESINFECTANTE. ELIMINA EL 99,9% DE LOS VIRUS Y BACTERIAS. PURIFICA AMBIENTES, DESINFECTA, LIMPIA SUPERFICIES Y DESINFECTAR HERIDAS”- carecía tanto de los registros de establecimiento como de producto.

Según se desprende de la investigación llevada a cabo por el Servicio de Domisanitario, junto con la Dirección de Gestión de Información Técnica, el producto en cuestión decía estar siendo producido por la marca ENVIROLIFE SRL., marca la cual no cuenta el registro de habilitación ante la Anmat.

Asimismo, descubrieron que tampoco posee el registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) En consecuencia, y en base a desconocer las condiciones de manufactura y elaboración, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tomó una decisión.

“Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto de marca GROPEK CLEAN en cuyo rótulo figuran los siguientes datos: “GROPEK CLEAN. LIMPIADOR DESINFECTANTE. ELIMINA EL 99,9% DE LOS VIRUS Y BACTERIAS”, dictaminó.

Fue bajo la misma lógica que procedió en relación al “Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico, marca: Salvia Morada – Delicias artesanales, Contenido Neto: 250 cc., Artesanal, Fermentación natural, Sin filtrar, Sin pasteurizar, elaborado en Centenario Uruguayo 2030” ya que “no cumplía con la normativa alimentaria vigente”.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios resultando ser en consecuencia ilegal”, sintetizó en la correspondiente disposición.

En esa línea, también se advirtió que este vinagre contenía en su denominación la palabra Orgánico -esta cualidad fue desmentida tras la consulta con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) quién informó que el producto no puede ser comercializado utilizando aquel término-.

“Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, se recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional”, concluyó el organismo descentralizado.