Abrió la inscripción para la 6° edición del «Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur). En esta ocasión, se otorgarán aportes para guías y otros prestadores de servicios turísticos.
Los interesados podrán anotarse hasta el 7 de julio de 2021, a través del siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur
¿Cuáles son los beneficios?
El Fondo otorgará al beneficiario un aporte no reembolsable de $22.000 por mes, entre agosto y diciembre de 2021.
Pueden aplicar monotributistas sociales, monotributistas, autónomos, personas jurídicas y trabajadores, siempre y cuando, cualquiera de éstos, no posean empleados a cargo.
Como contraprestación, las y los prestadores que sean seleccionados como beneficiarios deberán inscribirse y realizar una capacitación mensual del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes.
¿A quién está dirigido?
A personas humanas y jurídicas sin empleados/as en relación de dependencia a su cargo y desarrollen actividades de guía de turismo o presenten otros servicios turísticos.
Además, para el caso de monotributistas o autónomos deben acreditar alguna de las siguientes condiciones:
Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020)
Dos (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020
En el caso de personas jurídicas, acreditar seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo de 2020), o tres (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.
Requisitos: ¿Qué necesito?
Copia del DNI -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina.
Monotributistas y autónomos: constancia de inscripción en AFIP.
En caso de que no estés inscripto/a al impuesto por haberte dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberás adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP, que verifique el cumplimiento de alguna de las dos condiciones descriptas anteriormente (3 períodos consecutivos en los últimos 12 meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020) o 2 meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020). Podés seguir estos pasos para descargar ese reporte histórico correctamente.
Personas jurídicas: además de la constancia de inscripción en AFIP, deberán acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción a la IGJ o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.
Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante documentación respaldatoria:
Licencia habilitante para operar como agente de viajes
Certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación
Municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad
Certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas
Pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales
Esta enumeración es meramente enunciativa. Los solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que presta servicios vinculados al sector de carácter turístico.
Constancia de CBU de una cuenta de tu titularidad, donde se depositará el beneficio en caso de resultar seleccionado o seleccionada. En caso de que se postule una persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa.
No podrán postularse:
Las personas que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo
Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación o que posean cuentas pendientes de rendición
Importante: las personas beneficiarias seleccionadas recibirán de manera mensual una notificación donde se indicará el curso del Programa de Formación Virtual (PFV) que deben realizar para poder recibir el beneficio.