La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió la utilización del crédito de la Billetera Electrónica del organismo para pagar aportes personales de los trabajadores autónomos y alícuotas del monotributo.
Lo hizo a través de la Resolución General 4901/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que modificó los artículos 3 y 4 de la 4335/2018.
La normativa determina que el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a saldo de declaraciones juradas presentadas; anticipos; pagos a cuenta de retenciones y percepciones; intereses -resarcitorios o punitorios- y multas; aportes personales de los trabajadores autónomos; y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, aclara que, cuando corresponda, cancelar las obligaciones de autónomos y monotributistas, el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
Asimismo, precisa que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares; las cuotas y pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema Mis Facilidades; y regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.
¿Qué es la billetera electrónica de AFIP?
Es una nueva modalidad de pago. Podés cargar fondos por home banking, desde nuestro sitio web, o por Transferencia Bancaria Internacional. Y solamente aportando una CUIT y el monto a transferir.
¿Qué obligaciones pueden pagarse?
Obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
- Saldo de declaraciones juradas presentadas
- Anticipos
- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
- Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
No podés utilizar billetera electrónica respecto de:
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “Mis Facilidades”.
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).