La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de la publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un barbijo y una marca de aceite de oliva.
La Disposición 8606/2020 establece la prohibición del “uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “SMED, BARBIJO TRICAPA SMS X25 VTA LIBRE, C/CLIP NASAL Y ELASTICO – PM 896-2. Distribuidor Exclusivo Soluciones de Logística Global S.A. Elaborado por Grupo Quality S.A., España 3475 San Martin DT Farm. Montenegro Natalia MN 12652”.
En el considerando se explica que las actuaciones se iniciaron cuando la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia por parte de la firma STERILOX de Grupo Quality S.A., en la cual la responsable técnica, Farmacéutica Natalia Montenegro, daba cuenta de la falsificación de un producto medico de titularidad de la firma que representa.
Asimismo se estableció que las etiquetas del producto falsificado difieren en cuanto a tamaño y calidad del papel. Además, según la responsable técnica de la firma, todos los barbijos registrados por Grupo Quality S.A. son procesados y esterilizados por ETO, con el indicador químico sobre su rótulo y que el producto se encuentra inscripto por la firma titular GRUPO QUALITY S.A..
La empresa radicó una denuncia penal que tramita ante la UFIJ N° 9 (Investigaciones Complejas) de Gral. San Martín, provincia de Buenos Aires y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados opinó que corresponde prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto.
Por su parte, la Disposición 8605/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva”, marca “Olive Oil”, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 – Palmira Mendoza, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
En el Considerando sostiene que “las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumplía la normativa alimentaria vigente”.
Es por ello que “dicho Departamento realizó las consultas federales al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a fin de verificar si dicho producto contaba con los registros de producto y establecimiento autorizados y si la razón social: Naturales de Cuyo SA, estaba habilitada”.
Esta dependencia mendocina indicó que “tanto el RNPA como la razón social: Naturales de Cuyo SA son inexistentes, y en relación al registro RNE N° 13000978, informó que pertenecía a un establecimiento del rubro “alimentos azucarados” y que actualmente se encuentra dado de baja.
Se determinó luego que el producto está en infracción por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.