Durante la vigencia de las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el organismo recaudador anunció la nueva extensión hasta el 8 de noviembre.
La última extensión había sido resuelta el 14 de octubre y contemplaba extender el período hasta el 25 del mismo mes.
Tras su finalización, la AFIP, a través del Boletín Oficial, anunció este miércoles una nueva prórroga.
En efecto, mediante la Resolución General 4840/2020, el organismo recaudador fijó entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre “un nuevo período de feria fiscal extraordinario”.
Durante la vigencia de las medidas restrictivas por la pandemia se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
Alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros.
La normativa exceptúa de la feria fiscal “a los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales”, los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio.
La resolución del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont también incluye entre los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online).
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.
Esto último se refiere a las 950 cuentas de argentinos radicadas en paraísos fiscales en el exterior que nunca fueron declaradas por contribuyentes que le ocultan al fisco más de USD 2.600 millones.
Este sector ahora está en un proceso judicial y la AFIP avisa que seguirá adelante. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La normativa exceptúa del alcance de la feria fiscal a distintos procedimientos que realiza la AFIP como: Fiscalizaciones electrónicas, controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online; Fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior; y Precios de transferencia.
En la extensión de la feria anterior en donde aparecieron las excepciones también aparecieron las fiscalizaciones electrónicas, que son los controles y verificaciones que se realizan en su totalidad online.
Pero las fiscalizaciones electrónicas también habilitaron a la AFIP a comenzar a enviar notificaciones para que aquellos que no lo hicieron, comiencen a regularizar su situación.
Las consecuencias de no cumplimentar el llamado del organismo recaudador podría significar la suspensión del CUIT del contribuyente, lo que lo inhabilitaría para poder facturar.