Sucedió en una vivienda de Gibson y Runa Peñoñori de Gral. Lavalle, cuyos dueños de la propiedad eran de los distritos de Castelli y Gral. Conesa.
Se trasladó a todos los concurrentes a la Estación de Policía Comunal donde se labraron actuaciones judiciales por Inf art. 205 del C.P con intervención del Juez Federal de Dolores y actuaciones contravencionales por organizar eventos sin la debida autorización municipal con injerencia del Juez de Falta Municipal.