La Administración General de Puertos estableció un protocolo de aplicación en el ámbito del Puerto Buenos Aires frente a la propagación del Covid-19, a través de la disposición 35/2020 publicada en el Boletín Oficial.
La misma precisó que todos los buques provenientes del extranjero, tanto de carga como de pasajeros en crucero internacional, deberán presentar la declaración marítima de sanidad ante las autoridades sanitarias, como mínimo con 72 horas previas a la entrada al canal del Río de La Plata y con anterioridad al embarque del práctico.
Los buques que provengan de la Hidrovía Paraná-Paraguay, y que no hayan tocado ningún puerto argentino, exhibirán la documentación que establece las condiciones sanitarias de la embarcación al arribo, con al menos 48 horas previas a la llegada a puerto.
Ningún buque que provenga como último puerto de origen del exterior podrá tomar muelle sin autorización e intervención previa de Sanidad de Fronteras.
Tampoco ningún agente de la administración portuaria, ni personal de organismos oficiales o de empresas privadas, a excepción de la autoridad sanitaria nacional, podrá abordar el buque hasta tanto esté confirmada la libre plática del buque, sino fue previamente otorgada.
Si el buque proviniera de las zonas afectadas por pandemia, establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como de circulación virósica, como son al momento Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido, Estados Unidos, Corea, Japón, China, Irán, Brasil y Chile, sumado a los países que se pudiesen agregar en el futuro cercano, se extremarán los cuidados de contactos con dichos tripulantes.