Atendiendo al decreto nacional de Aislamiento Obligatorio, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de La Costa resolvió qué medidas tomar ante quienes rompan la cuarentena circulando con sus vehículos sin motivo autorizado.
En principio cabe destacar que cualquier ciudadano podrá salir de su casa solo a comprar alimentos, medicamentos o productos de higiene pero debe hacerlo en la zona aledaña a su domicilio según reza el decreto nacional.
Así también, podrán transitar por la calle aquellas personas que quedaron exceptuadas en el decreto nacional o que tengan un motivo de vital importancia y que puedan certificarlo.
De manera que si se detiene a algún conductor que transite por la vía pública se ordena el inmediato secuestro del vehículo (sea motor o no) que no pueda justificar el motivo de circulación.
Luego la policía procederá a trasladarlos a la comisaría del lugar, notificarlos de las infracciones en las que incurren y custodiarlos hasta su domicilio para que cumplan con la cuarentena.
La causa penal que se les inicia en el Juzgado Federal de Dolores es por el delito de violar medidas oficiales para impedir la introducción o propagación de epidemias, contemplado en el artículo 205 del código penal y por resistencia o desobediencia a un funcionario público, figura explicitada en el artículo 239 del código.