La norma establece que los comercios alcanzados por el Decreto de Necesidad y Urgencia nacional pueden mantener sus puertas abiertas de 8 a 17 horas.
Esto alcanza a panaderías, verdulerías, despensas, carnicerías, fábrica de pastas, fiambrería, supermercados, minimercados, repartidores de agua de mesa, comercios de venta de artículos de limpieza, veterinarias, estaciones de servicio y farmacias, las cuales podrán seguir brindando servicio cuando se encuentren de turno.
Las ferreterías podrán abrir sus puertas de 8 a 12:00 horas.
Mientras que los locales de comida elaborada que presten el servicio de envío a domicilio podrán hacerlo de 11:00 a 13:00 y 19:00 a 22:00 horas.
El reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza podrá hacerse a través de mensajerías o remises; aunque sólo se permitirá el viaje del conductor y la carga.
Además se le pide a la población que haya sólo desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
En cuanto a la circulación de vehículos se permite a un único ocupante que deberá justificar su viaje ante las autoridades que así lo requieran.
La circulación de vehículos está prohibida desde las 19 horas hasta las 07 horas del día siguiente, con la sola excepción del personal exceptuado en el Decreto Presidencial.
Del mismo modo sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada y sin acompañantes.
En tanto, se instruyó a la Unidad de Inspección Municipal el control a través de sus inspectores de toda y cada una de las medidas dispuestas; tanto en calles, caminos rurales como en comercios.
Sólo podrán ejecuta tareas para el estado municipal local aquellos funcionarios y trabajadores expresamente convocados para garantizar actividades esenciales vinculadas a la salud, la seguridad, la limpieza y la atención social.
Por otro lado, toda la plana política del gabinete deberán estar a disposición permanente y entera del Ejecutivo para cubrir las tareas necesarias ante esta emergencia.