Los contribuyentes que se encuentran inscritos en el régimen simplificado del monotributo tienen ese plazo para recategorizarse en base a las nuevas escalas que subieron un 51%, siempre que hayan tenido modificaciones en sus montos de facturación durante los últimos doce meses.
De acuerdo con lo que informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las modificaciones deben hacerse mediante la página del ente recaudador fiscal.
La recategorización procede «si en los últimos 12 meses se registraron cambios en el desarrollo de la actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de los ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, se deberá recategorizar», indica el organismo desde su sitio web.
Por el contrario, si no se registraron cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de la actividad, no se deberá hacer ningún trámite y se da por entendido que corresponde seguir en la misma categoría.
También, a partir de enero, la cuota mensual también subirá a 51%. Así, la escala más baja, la A, pasa de abonarse $1294 a 1955, por mes. La categoría B ahora costará $2.186, por la C habrá que pagar $2.457, y por la D $2.877.
El detalle de los aumentos en los montos anuales facturados:
• A $ 208.739,25
• B $ 313.108,87
• C $ 417.478,51
• D $ 626.217,78
• E $ 834.957,00
• F $ 1.043.696,27
• G $ 1.252.435,53
• H $ 1.739.493,79
• I $ 2.043.905,21
• J $ 2.348.316,62
• K $ 2.609.240,69