Listas, cargos y requisitos

Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.

Para acceder a esta instancia los representantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

Gobernador y Vice Gobernador:

Art. 121 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires:
Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero. Edad minima : 30ańos Residencia : Cinco ańos de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella.
Diputados:
(Art. 71 C.P.B.A.) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de 5 ańos de obtenida. Edad mínima: 22 ańos. Residencia: inmediata de un ańo para los que no sean hijos de la Provincia.
Senadores:
(Art. 76 C.P.B.A.) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de 5 ańos de obtenida. Edad mínima: 30 ańos. Residencia: inmediata de un ańo para los que no sean hijos de la Provincia.
Intendentes:
(Art. 191 inc.3 y 5 C.P.B.A.) Ciudadanía en ejercicio. Edad mínima: 25 ańos. Residencia: 1 ańo.
Concejales:
(Art. 191 inc. 3 C.P.B.A.) Ciudadanos o Extranjeros Edad Mínima: 25 ańos. Residencia: 1 ańo para ciudadanos – 5 ańos para extranjeros.
Consejeros escolares:
(Art. 203, 3° párrafo C.P.B.A.) Ciudadanos. Edad mínima: 18 ańos. Residencia: 2 ańos.
Cupo Masculino y Femenino:
Ley 11.733 modificatoria del Art. 32 de la Ley 5.109 y Resolución Técnica n° 5 H.J.E.: Las listas de candidatos deberán tener un mínimo del 30% del sexo femenino y de igual porcentaje de sexo masculino de los candidatos a los cargos a elegir en todas las categorías y en proporciones con posibilidades de resultar electos (Resolución Técnica del 20/8/99: Exime del cupo a la categoría Consejeros Escolares, siempre que la Asociación Política ofrezca y produzca probanzas suficientes que acredite la imposibilidad de cubrir los cargos en la forma que establece la ley). Resolución de la H. Junta Electoral del 1/10/96.