Declaran nulo del sobreseimiento a Porretti

MDAN Avatar FB

La Cámara Penal de Dolores declaró la nulidad del fallo del Dr. Gastón Giles dictado en 2011, donde el ex Intendente de Pinamar había sido sobreseído, cerrando así la causa en forma definitiva e irrevocablemente en orden al delito de Extorsión y por el cual estaba procesado.
Roberto+Porretti


En abril de 2011, el Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa de Roberto Porretti, disponiendo que un Juez de Garantías “se pronuncie sobre la oposición al pedido de elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa de Porretti…”, teniendo en cuenta para ello la validez de la prueba fílmica como lo había resuelto la Cámara Penal de Dolores.
El Dr. Giles, tras recibir nuevamente la causa, resolvió rechazar “la citación a juicio” propuesta por el Fiscal, sobreseyendo a Roberto Martín Porretti y cerrando en forma definitiva e irrevocablemente las actuaciones en su contra, sentencia que ahora ha revocado la Cámara Penal de Dolores tras las apelaciones que formulara tanto el Fiscal como el Particular Damnificado.
El Fiscal Dávila sostuvo en su apelación, que la intervención del Juez Giles en esta causa le estaba vedada “por haber emitido opinión” en similar pronunciamiento en julio de 2008, aduciendo también, que la resolución dictada por el Dr. Giles en junio de 2011 resultaba ser idéntica en sus fundamentos a la dictada en julio de 2008, donde valoró los elementos obrantes en la causa, la conducta desplegada por Porretti, las testimoniales obrantes, “lo que motivó una verdadera emisión de opinión” que el Juez en su ultimo fallo reeditó.
Por su parte, el Particular Damnificado sostuvo que el Dr. Gastón Giles era un juez inhábil para dictar esta segunda resolución, y por tanto descalificable como válido su acto jurisdiccional,
Sostuvo la Dra. Tramontini –juez de primer voto y al que adhirió el Dr. Nitti-, que la última resolución del Dr. Giles había sido efectuada en franca violación a lo que establece el Código Procesal Penal de la provincia, ya que había sido dictada por un juez inhábil de conformidad a los hechos y actos jurídicos que se han desarrollado en la causa.
Por ello ambos Magistrados y por unanimidad resolvieron, hacer lugar a las presentaciones del Fiscal y del Particular Damnificado, y declarar la nulidad de la resolución dictada por el titular del Juzgado de Garantías n° 3 Departamental, Dr. Gastón Eduardo Giles, “por haber sido dictada por juez inhábil y en violación a la norma del art. 47 inc. 1ro del CPP”, determinándose además, que al quedar firme este fallo se debía enviar las actuaciones a la Oficina de Gestión Administrativa Departamental, a fin de que se proceda al sorteo de un nuevo Juez de Garantías para resolver la requisitoria de elevación a juicio de la mencionada causa, excluyendo del mismo al Juzgado del Dr. Giles.
Compromiso Digital