FALTAS Y DELITOS ELECTORALES

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Además de las señaladas anteriormente, constituyen faltas o delitos electorales las siguientes acciones:
• No votar.
• Exhibir banderas, divisas o distintivos partidarios durante el acto electoral.
• Realizar actos de proselitismo durante el acto electoral.
 
• Ofrecer o entregar a los electores, durante el acto electoral, boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
 
• No concurrencia o abandono de funciones electorales.
 
• Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas y documentos electorales.
 
• Inscripciones múltiples o documentos adulterados.
 
• Falsificaciones de documentos y formularios.
 
• Impedir el ejercicio del derecho a votar a un elector.
 
• Obligar a un elector a votar de una manera determinada.
 
• Privar de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de su derecho al voto.
 
• Suplantar a un sufragante en el ejercicio del derecho a votar.
 
• Votar más de una vez en la misma elección.
 
• Votar sin tener derecho a hacerlo.
 
• Sustracción, destrucción o sustitución de urnas antes del escrutinio.
 
• Sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultación de boletas electorales.
 
• Falsificación, sustracción, destrucción, adulteración u ocultación de listas de votantes y actas de escrutinio.
 
• Falsificación del resultado del escrutinio.
 
• Violación del secreto al voto y revelación de sufragio.
 
• Falsificación de padrones, y su utilización.
 
Inducir con engaños a votar de determinada manera o no votar