La medida se realizó en el marco de la Ordenanza municipal Nº3584 que establece la prohibición para “las Estaciones y Expendedoras de Combustibles en todo el ejido del Partido de La Costa, el suministro de combustibles a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado”.
La acción fue llevada a cabo por personal de la Secretaría de Ordenamiento Urbano municipal, que es el órgano de control y verificación del cumplimiento de la norma.
Al ser consultado, el titular de la dependencia, Roberto Ferreira, destacó que, “esto es algo que ya se había anoticiado a las estaciones de servicio, y creemos incluso que ya tiene un tiempo prudencial la ordenanza para que todos tengamos conocimiento de la existencia de la misma”, y en este sentido agregó que “ya se habían hecho controles y las advertencias correspondientes sobre todas las estaciones de servicio”.
Cabe destacar que la Ordenanza fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Costa en la sesión ordinaria del 15 de septiembre, pasado y fue promulgada por el Ejecutivo municipal el día 23 del mismo mes.
“Creo que no hemos entendido la responsabilidad que tenemos en general la comunidad de proteger y hacer cumplir una Ley Nacional de Tránsito que prevé eso”, aseveró Ferreira.
“Debemos tomar conciencia de que el uso de casco salva vidas”, añadió.
Y agregó: “ésta fue la primera estación de servicio en donde se tomó esta determinación, y esperemos que sea la primera y la última”, no obstante, señaló que “los controles van a seguir y continuaremos trabajando en operativos de control de la actividad comercial de este rubro en particular”.
Y en esta línea volvió a remarcar: “pedimos la colaboración de los titulares de las estaciones de servicio para que nosotros no tengamos que tomar esta determinación. Ellos tienen la obligación de hacer cumplir esta ordenanza, y también tiene la obligación de decirle que no a quien se acerque a comprar combustible en forma irregular”.
Cabe recordar que la norma establece asimismo la prohibición de despachar combustibles en envases con capacidad mínima a los cinco mil cm3: “Las cargas solo se podrán realizar en recipientes indeformables metálicos o de material plástico provisto de cierre hermético y que cumplan con las medidas de seguridad correspondiente”.




