Cámara penal rechaza recusación de sus miembros por parte de un imputado en la causa Jerez

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La elevación a juicio de dichas actuaciones está a resolución de dicho Tribunal. Hace ocho años que esta persona se encuentra desaparecida, pero el Fiscal en su requisitoria lo consideró muerto, pese a que no se ha encontrado el cuerpo. caso+jerezEn un reciente fallo, la Cámara Penal de Dolores rechazó la recusación planteada contra sus miembros por parte de la defensa de una de las personas procesadas en el marco de la causa por la desaparición de Darío Jerez, hecho ocurrido hace ocho años en la localidad de Santa Teresita.El Fiscal Dr. Diego Escoda al elevar a juicio la causa imputó a seis personas bajo la figura de distintos delitos –ninguno como autor- y dio por asesinado al desaparecido, describiendo a éste hecho precedente, como que el 25 de octubre del año 2001, autor o autores ignorados hasta la fecha, privaron ilegítimamente de su libertad a Rubén Darío Jerez, obligándolo a alejarse del donde se encontraba, trasladándolo hacia un lugar en fecha y circunstancias no esclarecidas fehacientemente, para darle muerte con una proximidad temporal marcada con relación a su secuestro y ocultando posteriormente el cadáver.Con relación a la información de la presente nota, en las actuaciones surgía según el Dr. Escoda, que un Oficial de policía había dicho que estando de servicio en la Comisaría de General Madariaga, un detenido de apellido Alzugaray le había manifestado entre otras cosas, que estando en libertad había trabajado en el Municipio del Partido de La Costa y que uno de los funcionarios del municipio estaba vinculado a hechos graves, entre los que había mencionado la desaparición de Jerez. Agregó haber escuchado que una persona que trabajaba también en el Municipio, decía que con Darío Jerez se les había ido la mano, que querían asustarlo y que no era la intención matarlo. Que lo habían tirado en la Ría de Ajó, y que habían participado otras dos personas. Que Jerez había tenido contacto con unos cheques -por los que debía cobrar un dinero-, y que como el desaparecido comenzó a presionar para cobrar, tuvieron que apretarlo para que los entregara, y que después de ello Jerez había desaparecido.Si bien Alzugaray en sede judicial negó lo manifestado por el Oficial -lo que de antemano había anticipado haría si lo llamaban a declarar-, para el Fiscal ese relato entre ese individuo y el oficial de policía había existido, “toda vez que resulta concordante con el resto de las constancias arrimadas a la investigación”.Según el Fiscal, Leandro Gastón Alzugaray, un changarín domiciliado en Mar de Ajó, al declarar el 27 de agosto de 2007 “afirmó falsedades y negó y calló la verdad”, en oportunidad de un careo, donde dijo no saber absolutamente nada respecto de esta causa, y que lo que tenía conocimiento lo era por la televisión, por lo que le imputó el delito de Falso Testimonio y solicitó el trámite de juicio abreviado, pidiendo una pena de Tres años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo para el ejercicio de un empleo o cargo público.Encontrándose la causa en trámite ante la Cámara Penal, el defensor oficial que representa a Alzugaray recusó a los miembros de la misma, para intervenir en el recurso de apelación interpuesto contra la denegatoria del sobreseimiento solicitado y la elevación de la causa a juicio con respecto a su defendido, ya que consideró que los miembros del Tribunal habían emitido opinión en oportunidad de convertir en prisión preventiva la detención que su representado venía sufriendo.Pero los Jueces de Cámara consideraron al respecto, que pronunciarse sobre la prisión preventiva no implicaba un prejuzgamiento que inhabilitara a este Tribunal “a los fines de resolver la cuestión traída, esto es resolver acerca si se eleva la causa a juicio o no”.Precisaron asimismo, que “al haber intervenido en la etapa previa al debate no lo ha sido en calidad de acusador -función asignada por la ley ritual al Ministerio Público Fiscal, y que no obstante enviar la causa a juicio, no es este Tribunal el que propiamente acusa, sino que…, se limita a declarar suficientemente fundada la acusación promovida por el Ministerio Público, de manera que pueda iniciarse el juicio propiamente dicho en la etapa de debate”. La labor del Tribunal en aquella etapa procesal de la prisión preventiva, indica el fallo, “se ciñó a examinar la viabilidad de la medida cautelar y el conjuro de los peligros procesales…”, considerando que tales actuaciones no podían “vincularse con la idea de prejuzgamiento, ni mucho menos con la anticipación de opiniones o su exteriorización fuera del tiempo oportuno…”.Por ello los Dres. Fernando Sotelo y Susana Miriam Yaltone, por unanimidad resolvieron rechazar la recusación planteada. (Compromisodigital.com.ar)