El Subsecretario de Asuntos Municipales de la provincia de Buenos Aires, el Dr. Juan de Jesús, habló acerca de la Ley Antitabaco recientemente reglamentada por la Provincia de Buenos Aires, y destacó la importancia de su vigencia en el territorio bonaerense, sus alcances y limitaciones en la lucha contra el tabaquismo.
Con esta Ley, la provincia de Buenos Aires da un paso importante en la lucha contra el tabaquismo. Ahora bien, ¿cuál es la real trascendencia que tiene la Ley a nivel de la salud?
Bueno, hoy los ciudadanos en nuestra provincia de Buenos Aires se enferman o mueren por distintas variables; el 28 por ciento, por causas relacionadas con la herencia o factores biológicos; el 19 por ciento, por problemas medioambientales; el 11, por cuestiones que tienen que ver con el sistema sanitario; y, el 42 por ciento, por causas relacionadas con los hábitos de vida, entre ellas, el tabaco. Y el tabaco no solamente por el cigarrillo, sino también por el humo del cigarrillo, porque hace tanto mal el cigarrillo como el humo, incluso hace mucho más daño el tabaco en personas que no fuman pero que están en contacto permanente con ese humo; además que el tabaco, que contiene el cigarrillo, es una droga que produce adicción, y que al mismo tiempo mata, porque va generando, silenciosamente, las condiciones en el cuerpo humano, que le va quitando calidad de vida y años de vida. Por eso tan importante que el Estado, que es regulador de todas esas cuestiones, y es el preservador de los derechos de las personas, haya intervenido y haya regulado esta situación; porque si bien es cierto que el fumador tiene derecho a fumar, también es cierto que el derecho de él termina cuando empieza el derecho de la otra persona a no recibir ese humo que contiene más de setenta sustancias tóxicas y cancerígenas; entonces, es muy importante que el Estado regule de alguna manera esta situación, y que reglamente a través de esta Ley la prohibición de fumar en todos los ámbitos públicos, en todos los hospitales, centros de salud, y demás espacios privados, como lo hace. Y en esto hay que tener en cuenta, que en la Argentina fallecen 46 mil personas por año como consecuencia del cigarrillo, y que de esas 46 mil, 12 mil nunca fumaron pero sí estuvieron en contacto con gente que fumaba, y ese contacto les generó serios trastornos en la salud.
Además de la prohibición de fumar en determinados espacios, la Ley apunta a reducir el consumo de tabaco en la población, cuestiones que amplían los alcances de esta Ley…
Sí, primero que el Estado tiene que hacer campañas involucrando a la Dirección General de Escuelas para que haya programas de medicina preventiva, para que realmente se enseñe, y se trate de generar pautas de conducta en los niños para evitar la adicción en un futuro; además se contempla realizar campañas sanitarias para que en los Hospitales, los profesionales estén capacitados no solamente para hacer prevención, sino también para atender las demandas de las personas, que necesiten tratamiento y/o internación para tratar desintoxicarse; y esto no solamente en el sector público, sino también que obliga a las prepagas a cubrir los tratamientos médicos de quienes lo demandes; es decir, las obras sociales se van a tener que hacer cargo del costo que significa la desintoxicación de las personas que padecen la adicción al tabaco y tengan la voluntad de curarse; y además por supuesto, todas las medidas que contempla a nivel de los comercios, donde se los obliga a tener espacios para no fumadores, espacios bien delimitados, con vidrios y arreadores, para los fumadores y demás; en este sentido, mi opinión personal es que la prohibición debería ser absoluta, porque en esos habitáculos de alguna manera el humo sale, y también está la pregunta de quién cuida a los trabajadores gastronómicos que entran y salen de esos lugares, entonces bueno, estas son las cuestiones que se tienen que ir limando, por eso digo que este es un paso importante pero falta todavía hacerlo más absoluto.
¿Estas fueron alguna de las cuestiones que se evaluaron a la hora de redactar los fundamentos de la Ley?
Si, porque hay que tener en cuenta que esta es una Ley de salud, no es una ley comercial, porque acá no se tuvieron en cuenta los costos económicos que muchos comercios esgrimían acerca de que iban a ver reducidas sus ventas y demás: no, esta es una ley de salud, y la salud está por encima de cualquier otro interés; aparte, y esto es para anotar, las experiencias de Mendoza, Tucumán, Santa Fe, o Río Negro, que son provincias cien por ciento libre de humo, las estadísticas han demostrado que lejos de deprimirse la actividad comercial, tuvieron un aumento del 30 por ciento, lo que significa que mucha gente no iba a esos comercios porque permitían fumar, y luego de que se implementaron las restricciones, comenzaron a ir, entonces esas cuestiones hay que valorarlas también.
La Ley habla además de que se va a reglamentar la publicidad de tabaco…
Si, esto también tiene que ver con la publicidad, no puede haber publicidad en ámbitos o eventos culturales, artísticos o deportivos, ya sea estática o bien a través de sponsors, eso está hoy prohibido.
¿Habrá penas para quienes no cumplan con la medida?
Si, la Ley también establece penalidades. No para el consumidor, sino para los distribuidores y para los comerciantes en el caso de que no cumplan con las pautas previstas por la ley. Además también se contemplan penas en lo que respecta a función pública, y más que nada en lo que concierne a los sistemas de salud, en los hospitales, y en los centros de salud, en las unidades sanitarias, que son los más que tienen que dar el ejemplo y donde realmente tiene que contemplarse.




