(Prensa Municipal) – La Municipalidad de La Costa informa que los vecinos y turistas pueden denunciar la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad por medio de la línea gratuita 0800-222-7322, dependiente del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA).
ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE UD. DEBE INFORMARSE
¿Todos los comerciantes pueden vender bebidas alcohólicas?
No. Los comerciantes que deseen comercializar bebidas alcohólicas, y/o los distribuidores de las mismas, deben contar con la Licencia Provincial para la comercialización y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas, creado por LEY 13.178
¿Todos los comerciantes pueden inscribirse en el Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas?
Si. Pueden inscribirse todos los comerciantes que cuenten con Habilitación Municipal de Comercio y obtenga una «Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas»
¿Cualquier persona puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados a su venta?
No. Deben tratarse de personas mayores de dieciocho (18) años de edad. (Articulo 1 Ley 11748, mod. por la Ley 12.547)
¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados en cualquier horario?
No. Los consumidores podrán adquirir las mismas dentro del horario de 8,00 Hs. a 23, 00 hs., en los lugares debidamente habilitados para su venta, (Art.1º Primer párrafo- Ley 11.825).
¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los Kioscos, Polirrubros y/o anexos de estaciones de servicios?
No. Los establecimientos citados habilitados como tal, no pueden vender, suministrar a cualquier titulo, y/o exhibir bebidas alcohólicas (Art. 2º Ley 11.825)
¿En el transcurso de un evento masivo como un recital y/o cualquier otro tipo de espectáculo público donde asiste elevada cantidad de ciudadanos, se pueden vender bebidas alcohólicas?
No. De la misma manera tampoco pueden venderse dentro de un radio de 200 metros de donde se desarrolle el evento una hora antes y hasta una hora después del horario de finalización del mismo. (Art. 4º Ley 11.825).
¿Quiénes son los sujetos responsables de la venta de bebidas alcohólicas?
El propietario, gerente, encargado, responsable del comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas ya sea a título personal o como encargados, responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas (Art. 2º Ley 11.748, Art. 5º Ley 11.825, mod. por la LEY 13.178
¿Los comercios que expenden bebidas alcohólicas deben exhibir alguna advertencia?
Si. Es obligatorio para los mismos exhibir en un lugar visible al público LA LICENCIA para comercializar Bebidas Alcohólicas, como así también un cartel con la siguiente leyenda «Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad», consignando el número de la presente Ley y las sanciones previstas en el articulo 3º seguida de la leyenda preventiva » Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol» (Articulo 2º Ley 11.748 Segundo párrafo. mod. por la Ley 12.432).
¿Cuáles son las sanciones establecidas para quienes venden bebidas alcohólicas a menores?
Multa.
1. Que van desde $ 10.000 a $100.000
2. Clausura del establecimiento de 20 a 180 días.
3. Clausura Preventiva por tres (3) días, prorrogables a quince (15) días por resolución fundada.
(Art. 3º de la Ley 11.748, mod. por LEY 13.178)
¿Cuáles son las sanciones por la venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos?
1. Multa, que van desde $ 1.000 a $ 100.000.
2. Clausura por cinco (5) días, prorrogables hasta ciento ochenta (180) días por resolución fundada.
3.- Clausura preventiva por tres (3) días prorrogables hasta 15 días por resolución fundada.
¿Cuál es la sanción prevista para el propietario de un kiosco, polirrubro y/o Anexo de Estación de Servicio que vende Bebidas Alcohólicas?
Las penalidades son las mismas para quien vende bebidas alcohólicas fuera del horario permitido. Es decir:
1. Multa, que van desde $ 1.000 a $ 100.000.
2. Clausura por cinco (5) días, prorrogables hasta ciento ochenta (180) días por resolución fundada.
3.- Clausura preventiva por tres (3) días prorrogables hasta 15 días por resolución fundada.
¿Cuáles son las sanciones a los distribuidores por la venta de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro?
1. Multa que van desde $ 30.000 hasta $ 500.000.
2. Suspensión de la Licencia por cinco (5) días hasta ciento ochenta (180) días
3. Suspensión preventiva por tres (3) días prorrogables quince (15) días por resolución fundada.




