Comunicado

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Frente a recientes adecuaciones realizadas por la empresa CLARO, para con las llamadas realizadas desde teléfonos públicos de CESOP, y desde cualquier otro prestador en el país, hacia teléfonos celulares, se aclara::

1) – CPP significa que el que realiza el llamado es el que paga la transmisión de la llamada por aire,
2) – La telefonía privada cuando realiza llamadas a celulares paga la llamada en su tramo terrestre y también en su tramo de aire (es decir el CPP)
3) – La telefonía pública (locutorios, teléfonos en la vía pública y telefonía por tarjetas) cuando realiza llamadas a celulares, paga el tramo terrestre en que realiza el llamado y el CPP, lo paga el destinatario (es decir el tramo por aire lo paga el celular que ha sido llamado)
4) – Todas las empresas de celulares funcionan y funcionaron siempre de esta manera… salvo CLARO, que recién ahora adecuó sus procesos a la normativa vigente. Por este motivo era que antes en el displey del celular CLARO el llamado desde, locutorios, teléfonos en la vía pública, y telefonía por tarjetas, aparecía la palabra PRIVADO, ahora en cambio aparece el número 005411100005, que significa…LLAMADA A SU CARGO.

Como se podrá apreciar el Servicio de CESOP no ha generado ningún cambio, el cambio lo ha producido la empresa CLARO quien anteriormente no enviaba correctamente la tasación del CPP.

Antonio Dorigoni
Presidente