Por su parte, aquellos establecimientos comerciales con una superficie igual o mayor a 100 m2 destinada al acceso del público, podrán habilitar espacios para fumadores, hasta en un 30% de la citada superficie.
A continuación detallamos, algunos de los artículos más importantes de la reglamentación:
Artículo 4º: Queda terminantemente prohibido en el ámbito del Partido de La Costa el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o no, sin excepción.
Artículo 5º: Sanciones, multas, reincidencias y destino de las multas.
– El titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrilos, cigarros o tabaco, en cualquiera de sus formas, a personas menores de 18 años, será sancionado con multa de $50 a $500.
– El director general, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa de $500 a $2.000.
– El director general, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar serán sancionados con multa de $250 a $1.000.
En caso de reincidencia la multa que se aplicará será el doble que la anterior y así progresivamente.
Destino de las multas: el total de lo recaudado en concepto de multas, correspondientes a esta normativa, será desglosado y aplicado de la siguiente forma:
– El 10% de lo recaudado corresponderá a Rentas Generales.
– El 50% de lo recaudado corresponderá a la secretaría de Salud de la Municipalidad de La Costa y será aplicado a aspectos fundamentales como la prevención y la atención de la adicción al tabaco, a través de distintos modos. Contemplará entre otras cuestiones: la realización de acciones permanentes de educación a la comunidad; campañas en pro del no inicio y cese del tabaquismo; difusión de información en los medios de comunicación masiva; así como en lugares de trabajo, escuelas y centros de salud; capacitación a profesionales del sistema de salud; concientización de los fumadores pasivos acerca del derecho a respirar en un ambiente de humo.
– El 40% de lo recaudado corresponderá a la secretaría de Ordenamiento Urbano a los efectos de fiscalizar de forma fehaciente el estricto cumplimiento de la presente norma.