El intendente aprobó la reglamentación que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados

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(Prensa Municipal) – Por medio del decreto nº 968/2007, el intendente del Partido de La Costa, Juan Pablo De Jesús, aprobó el reglamento de la ordenanza nº 3036. De esta manera, queda terminantemente prohibido fumar en espacios cerrados con acceso al público y espacios comunes como pasillos, baños, corredores, vestíbulos y escaleras. Así también, se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 18 años.

Por su parte, aquellos establecimientos comerciales con una superficie igual o mayor a 100 m2 destinada al acceso del público, podrán habilitar espacios para fumadores, hasta en un 30% de la citada superficie.

A continuación detallamos, algunos de los artículos más importantes de la reglamentación:
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Artículo 4º: Queda terminantemente prohibido en el ámbito del Partido de La Costa el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

Artículo 5º: Sanciones, multas, reincidencias y destino de las multas.

– El titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrilos, cigarros o tabaco, en cualquiera de sus formas, a personas menores de 18 años, será sancionado con multa de $50 a $500.

– El director general, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa de $500 a $2.000.

– El director general, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar serán sancionados con multa de $250 a $1.000.
En caso de reincidencia la multa que se aplicará será el doble que la anterior y así progresivamente.
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Destino de las multas: el total de lo recaudado en concepto de multas, correspondientes a esta normativa, será desglosado y aplicado de la siguiente forma:

– El 10% de lo recaudado corresponderá a Rentas Generales.

– El 50% de lo recaudado corresponderá a la secretaría de Salud de la Municipalidad de La Costa y será aplicado a aspectos fundamentales como la prevención y la atención de la adicción al tabaco, a través de distintos modos. Contemplará entre otras cuestiones: la realización de acciones permanentes de educación a la comunidad; campañas en pro del no inicio y cese del tabaquismo; difusión de información en los medios de comunicación masiva; así como en lugares de trabajo, escuelas y centros de salud; capacitación a profesionales del sistema de salud; concientización de los fumadores pasivos acerca del derecho a respirar en un ambiente de humo.

– El 40% de lo recaudado corresponderá a la secretaría de Ordenamiento Urbano a los efectos de fiscalizar de forma fehaciente el estricto cumplimiento de la presente norma.